Gestión para la Incorporación de un Bien Tangible o Intangible al Patrimonio Cultural de Baja California
INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA
Homoclave: BC-ICBC-023
Actualizado el 08/Febrero /2024
Presencial
Atender las solicitudes para la promoción declaratoria de bienes y valores culturales al patrimonio cultural del estado de acuerdo al procedimiento indicado en la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California.
CUANDO REALIZARLO: Cuando se desee incorporar un bien tangible intangible como patrimonio cultural
QUE SE OBTIENE: El decreto de la declaratoria del bien
SIN VIGENCIA
SIN COSTO
QUIEN PUEDE REALIZARLO: Interesado
AFIRMATIVA FICTA: No
REQUIERE INSPECCIÓN: No
PLAZOS
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
FUNDAMENTO JURIDICO
ESCENARIOS
OFICINAS
  • Tiempo que tiene el organismo para prevenir: 5 Días Hábiles
  • Tiempo que tiene el organismo para resolver: 2 Años
  • Tiempo que tiene el usuario para responder prevención: 15 Días Hábiles
Ciudadania en General
Cuando la persona interesada desee obtener el servicio

Requisitos
  • Solicitud de declaratoria (carta de formato libre donde se manifieste y fundamente la intención de llegar a una declaratoria)
  • Expediente técnico de acuerdo a lo establecido en la guía para la elaboración de expedientes, que contiene la información mínima indispensable, que los miembros del consejo de patrimonio requieren para evaluar su pertinencia
Modalidades
Presencial
Pasos
  • Elabora y entrega de forma impresa solicitud de declaratoria de un bien tangible o intangible al patrimonio cultural de baja california, adjuntando el expediente técnico de acuerdo a lo establecido en la guía para la elaboración de expedientes
  • El Instituto Cultura recibe solicitud y expediente para su análisis
  • El Instituto de Cultura turna al consejo de patrimonio para su estudio
  • Consejo de Patrimonio analiza, sesiona y emite votación
  • Se publica declaratoria
Mexicali
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y CULTURAS POPULARES ÁLVARO OBREGÓN #1209, NUEVA, Mexicali, 21100