Solicitud de Licencias de Operación a Casas Hogar
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Homoclave: BC-DIF-019
Actualizado el 04/Septiembre/2024
Presencial
Que las instituciones de asistencia social privada en el estado interesadas en brindar acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, cuenten con licencia de operación expedida por la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes para el estado de Baja California, para su operación y legal funcionamiento como institución de asistencia social privada.
CUANDO REALIZARLO: Cuando deseen operar como institucióm de asistencia social privada
QUE SE OBTIENE: Licencia de operación expedida por la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes del estado de Baja California
VIGENCIA: 2 años
SIN COSTO
QUIEN PUEDE REALIZARLO:
Representante Legal, Otro
AFIRMATIVA FICTA: No
REQUIERE INSPECCIÓN: No
PLAZOS
FUNDAMENTO JURIDICO
ESCENARIOS
OFICINAS
- Tiempo que tiene el organismo para resolver: 4 Meses
Ciudadanía en general
Recopilación de documentos para la licencia de operación para instituciones de asistencia social privada
Requisitos
Requisitos
- 1. Llenar la solicitud oficial de licencia de operación proporcionada por la procuraduría de protección. Fundamento artículo 15 fracción i de la liaspnna.
- 2. Presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica, y legal constitución de la institución de asistencia social privada. Fundamento al artículo 15 fracción ii de la liaspnna.
- 3. Autorización de constitución como institución de asistencia social privada emitido por la secretaría de bienestar de baja california. Fundamento artículo 15 fracción iii de la liaspnna.
- 4. Copia de la licencia de uso de suelo de sus instalaciones. Fundamento artículo 15 fracción iv de la liaspnna.
- 5. Presentar sus programas de promoción para la integración familiar, formación, educación, recreación, cultura y deporte de las niñas, niños y adolescentes. Fundamento artículo 15 fracción v de la liaspnna.
- 6. Presentar esquema de financiamiento y programa de allegamiento de recursos que permitan una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes. Fundamento artículo 15 fracción vii de la liaspnna.
- 7. Presentar el padrón y expediente personal de cada uno del personal directivo, administrativo y voluntario que prestara sus servicios en la institución de asistencia social privada. Fundamento artículo 15 fracción viii de la liaspnna.
- 8. Acreditar satisfactoriamente la visita de supervisión que realice la procuraduría de protección. Fundamento artículo 15 fracción vi de la liaspnna.
- Nota: se deberá presentar un dictamen o peritaje elaborado por autoridades de protección civil del estado, en el que se acredite que las instalaciones de la institución de asistencia social privada cubran las condiciones de seguridad necesaria para un adecuado funcionamiento. Fundamento artículo 20 de la liaspnna.
Presencial
Pasos
- Llenar la solicitud oficial de licencia de operación proporcionada por la procuraduría de protección. Fundamento artículo 15 fracción i de la liaspnna.
- El usuario debe presentarse a las oficinas de la coordinación de asistencia privada de la procuraduría de protección, en mexicali, tijuana (tecate y rosarito serán atendidos en tijuana) según corresponda y ensenada (san quintín será atendido en ensenada) en donde podrán obtener el documento oficial “solicitud de licencia de operación para instituciones de asistencia social privada para niñas, niños y adolescentes” para su llenado.
- Una vez que se presente la solicitud de la licencia debidamente requisitada, se revisará la documentación presentada y en su caso se entregará un tanto del formato de recepción de documentos por el usuario.
- El usuario entregará original y copia simple de la “solicitud de licencia de operación para instituciones de asistencia social privada para niñas, niños y adolescentes” y los documentos que la acompañen.
- Presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica, y legal constitución de la institución de asistencia social privada. fundamento al artículo 15 fracción ii de la liaspnna.
- Para la acreditación de la personalidad jurídica del representante legal cualquiera de estos documentos: acta constitutiva debidamente protocolizada ante notario público, con copia simple para su cotejo, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio. acta de asamblea debidamente protocolizada ante notario público, con copia simple para su cotejo. poder notariado, en que se falte al promovente para realizar el trámite referido.
- Acta constitutiva debidamente protocolizada ante notario público, con copia simple para su cotejo, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio.
- Autorización de constitución como institución de asistencia social privada emitido por la secretaría de bienestar de baja california, en los términos que disponga la ley de asistencia social para el estado de baja california y demás ordenamientos aplicables. Fundamento artículo 15 fracción iii de la liaspnna.
- Presentar copia de la licencia de uso de suelo de sus instalaciones. Fundamento artículo 15 fracción iv de la liaspnna.
- Presentar sus programas de promoción para la integración familiar, formación, educación, recreación, cultura y deporte de las niñas, niños y adolescentes. Fundamento artículo 15 fracción v de la liaspnna.
- Presentar esquema de financiamiento y programa de allegamiento de recursos que permitan una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes. Fundamento artículo 15 fracción vii de la liaspnna.
- Presentar el padrón y expediente personal de cada uno del personal directivo, administrativo y voluntario que prestara sus servicios en la institución de asistencia social privada. Fundamento artículo 15 fracción viii de la liaspnna.
- Acreditar satisfactoriamente la visita de supervisión que realice la procuraduría de protección. Fundamento artículo 15 fracción vi de la liaspnna.
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