Conciliación
COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Homoclave: BC-CAME-003
Actualizado el 01/Febrero /2024
Presencial
Interviención de la Comisión como mediador entre el ciudadano quejoso y el prestador de servicio de salud público o privado, para buscar una solución a su controversia derivada de un servicio de salud recibido dentro del estado, motivando el acuerdo entre las partes y evitar así la judicialización de los actos médicos.
CUANDO REALIZARLO: Cuando se tenga el expediente integrado y se cuente con la carta de aceptación del médico conciliador
QUE SE OBTIENE: Solución del problema de forma justa y amigable o el apoyo para que continue en otra instancia
SIN VIGENCIA
SIN COSTO
QUIEN PUEDE REALIZARLO: Representante Legal, Interesado, Tutor
AFIRMATIVA FICTA: No
REQUIERE INSPECCIÓN: No
PLAZOS
FUNDAMENTO JURIDICO
ESCENARIOS
OFICINAS
  • Tiempo que tiene el organismo para resolver: 15 Días Hábiles
Ciudadanía en General
Intervención de la Comisión como mediador entre el ciudadano quejoso y el prestador de servicio de salud público o privado

Requisitos
  • Identificación oficial vigente
  • Poder legal en caso de actuar por un tercero
Modalidades
Presencial
Pasos
  • Se notifica a las partes en la fecha y hora de audiencia de conciliación
  • Abierta la audiencia, el conciliador manifestará a las partes sus derechos, así como un resumen sucinto de la queja y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y los exhortará para que se conduzcan con verdad y lleguen a un arreglo
  • En caso de inasistencia de un prestador de servicios a la audiencia de conciliación, o ante el incumplimiento de presentar documentos mencionados, se solicitará la intervención de las Asociaciones de Profesionales con las que la Comisión haya establecido acuerdos de colaboración necesarios
  • En caso de que el quejoso no acuda a la audiencia de conciliación y no se presente dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, sin haber justificado fehacientemente su inasistencia, se le tendrá por desistida la queja, acordándose como asunto concluido, remitiéndose a archivo y teniendo como consecuencia que no podrá presentar otra queja ante la Comisión por los mismos hechos
  • De realizarse satisfactoriamente la fase conciliatoria, se dejará constancia legal y se procederá al archivo de las actuaciones como un asunto totalmente concluido
  • Agotada la fase conciliatoria y de no lograrse arreglo de las partes, el conciliador exhortará a que designen como árbitro a la Comisión para solucionar la controversia
  • Si las partes así lo deciden, se acordará el compromiso arbitral y dentro de los tres días siguientes se turnará el expediente al secretario técnico, para la continuación del procedimiento arbitral
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